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Deberes cívicos de la mujer chilena, c.1945.
Transcripción
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Transcribiendo Página 1
Transcripción:
[[Imagen]] Deberes cívicos de la mujer chilena Es un deber cívico ineludible, inscribirse en los Registros Electorales y elegir - por medio del voto - a los Poderes Públicos que establece la Constitución del Estado. Las Leyes sancionan con $50.- de multa al ciudadano que no cumple con la Ley Electoral. Los que, por apatía o indiferencia, no cumplen con los deberes cívicos que impone la ciudadanía, no tienen ni siquiera derecho a reclamar la mala calidad de los poderes públicos. El Art. 2do de la Constitución determina: "LA SOBERANIA RESIDE ESENCIALMENTE EN LA NACIÓN, LA CUAL DELEGA SU EJERCICIO EN LAS AUTORIDADES QUE ESTA CONTITUCIÓN ESTABLECE". La Nación está formada por la totalidad de los habitantes -hombres y mujeres- de modo que si cada uno de ellos, teniendo derecho, no expresan su opinión por medio del voto, las autoridades elegidas no representan a la Nación en su totalidad y el Gobierno carece de verdadera base democrática. El acto de inscribirse en los Registros Electorales es un trámite previo, indispensable para ejercitar el derecho a sufragio. Al inscribirse en los Registros no se contrae ningún compromiso con determinado partido o persona, pues la Constitución garantiza ampliamente al ciudadano la libertad para dar su voto al candidato de su preferencia, al establecer en el Art. 7mo, que "EN LAS ELECCIONES, EL SUFRAGIO SERA SIEMPRE SECREO". Las Municipalidades se rigen actualmente por la Ley Nro 5357 del 15 de Enero de 1934, llamada Ley de Organización y Atribución de Municipalidades. El Art. 6to de esta Ley determina: "LOS REGISTROS MUNICIPALES SE RENOVARAN CADA 10 AÑOS". Y el Art. 7mo dice: "LA FORMACIÓN DE LOS REGISTROS MUNICIPALES, ASI COMO SU RENOVACION EN EL AÑO QUE CORRESPONDA -ANTERIOR A LA FECHA DE SU CADUCIDAD- SE HARA POR MEDIO DE UNA INSCRIPCION EXTRAORDINARIA GENERAL EN TODAS LAS COMUNAS DE LA REPÚBLICA Y SE REALIZARA CONFORME A LAS DISPOSICIONES QUE RIGEN LAS INSCRIPCIONES ESTRAORDINARIAS DEL REGISTRO ELECTORAL". Los plazos de duración de los Registros Electoral y Municipal, a que refieren los artículos 2do de la Ley General de Inscripciones Electorales y 6to de esta Ley Municipal, comenzarán a regir para los efectos de sus renovaciones posteriores, después de la fecha en que los nuevos Registros adquieran su plena validez legal, con arreglo a lo prescrito en el Art. 84 de la Ley Nro 4554 del 7 de Febrero de 1929. Esta fecha es determinada por Decreto especial del Presidente de la República. Conforme a las disposiciones citadas, los actuales, Registros Electorales caducan el 31 e Diciembre de 1945, y el 1ro de Enero de 1946, se inicia el período de inscripción extraordinaria general, el cual comprenderá en todo el país, los meses de Enero, Febrero y Marzo. Durante estos meses, las Juntas Inscriptoras Comunales que funcionan en la Oficina del Registro Civil correspondiente, tienen la obligación de trabajar 4 horas diarias, pudiendo al término de ellas, prolongar la inscripción por 2 horas más, si quedan ciudadanos por inscribirse. Estas inscripciones continuarán abiertas los 6 meses siguientes, de 16 a 18 horas, pero sólo durante los 8 primeros días de cada mes. Son requisitos indispensables para inscribirse: 1ro Ser chileno - hombre o mujer- mayor de 21 años, saber leer y escribir, estar domiciliado en la comuna correspondiente, presentar el carnet de identidad al día y presentar el Certificado de Nacimiento del Registro Civil. 2do Ser extranjero -hombre o mujer- con más de 5 años consecutivos de residencia en el país y reunir los otros requisitos ya mencionados. Para obtener carnet de identidad se necesita presentar Certificado de Nacimiento del Registro Civil, en calle General Mackenna esquina de Amunátigui, donde está el Gabinete de Identificación. La Inscripción electoral es obligatoria para todos los habitantes que reúnan los requisitos mencionados. Además, el Estatuto Administrativo en vigencia, exige en su Título 1ro, sobre Admisión, Nombramiento y Reincorporaciones, Art. 7mo, inciso d) HABER CUMPLIDO CON LAS LEYES DE RECLUTAMIENTO Y DE INSCRIPCION ELECTORAL. la visión de la Mujer Chilena, su férrea unidad y el apoyo de inteligentes legisladores le permite gozar del sufragio Electoral Municipal, más no así del político. La Mujer Chilena constituye actualmente alrededor del 60% de la población con más de 21 años de edad. Un pueblo verdaderamente democrático no debe permitir que su suerte esté entregada exclusivamente a una parte de su población, la masculina. El hecho de que la mujer no se le haya reconocido hasta el momento el derecho al voto político la coloca en situación desmedrada en el trabajo, los salarios, los ascensos, etc. y le impide contribuir el progreso de su país. Liberación económica, social, jurídica y cultural; he aquí el gran problema que preocupa a la Mujer Chilena. Ella sólo será posible ejercitando el derecho a voto. En consecuencia, inscríbase en su respectiva comuna. O/29863 [[margen izquierdo inferior]]
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